TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19839

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del Programa de Asistencia Militar de los Estados Unidos de Norte América a la República de Bolivia, se ha destinado un crédito de seis millones de dólares para la compra de equipo militar a ser utilizados por las Fuerzas Armadas;

 

Que la suscripción del convenio de asistencia, conviene a los intereses del Estado y de las Fuerzas Armadas en particular, por tratarse de un crédito blando que permitirá renovar equipos y materiales;

 

Que por consiguiente es necesario expedir la autorización respectiva para la suscripción del indicado convenio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Defensa Nacional de Bolivia suscriba un convenio de crédito por SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000) con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a la compra de equipo a ser utilizado en las actividades de las Fuerzas Armadas.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas presupuestará a partir de la gestión 1984 las amortizaciones de la obligación que contrae el Gobierno de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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