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DECRETO LEY Nº 07103

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ordenanza Municipal de 30 de junio de 1948 y la de 27 de septiembre de 1943, se constituyó la Cooperativa Eléctrica de La Paz S.A., organizándose un Consejo de Administración con su reglamento y atribuciones conexas.

 

Que como consecuencia de la creación de dicha Cooperativa, se dictó el Decreto Supremo No. 0047 de 17 de febrero de 1943 y la Ley de 14 de diciembre de 1944, sin que hasta el presente se hubiese suscrito la escritura pública correspondiente de constitución de Sociedad Anónima Mixta, ni menos reconocido la personería jurídica de la entidad.

 

Que la H. Municipalidad de La Paz, por Ordenanza Municipal de 15 del mes de enero del año en curso, ha declarado disuelta la Cooperativa Eléctrica de La Paz S.A., por los motivos y circunstancias que se especifican en dicho instrumentos, que dispone, además, el pago correspondiente por el Tesoro Municipal, a los tenedores de acciones.

 

Que al haber desaparecido, en cuanto a la Cooperativa Eléctrica de La Paz S.A., la causa que determinó se dictaran las disposiciones legales anotadas, éstas resultan ya inaplicables y deben quedar parcialmente sin efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse, en parte, el Decreto Supremo No. 0047 de 17 de febrero de 1943 y la Ley de 14 de diciembre de 1944, en lo que se refiere a la Cooperativa Eléctrica de La Paz S.A., por haber sido esta disuelta, quedando subsistentes dichas disposiciones legales respecto a las Cooperativas de los demás departamentos.

 

ARTÍCULO 2.- La cuota fija asignada a la Cooperativa de Servicios Eléctricos por el Decreto Supremo No. 3299 de 16 de enero de 1953, Art. 21, se consolida a favor de la H. Municipalidad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal, Tcnl Samuel Gallardo, Cnl. José Carrasco, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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