TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19834

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto Ley 17677 de 7 de octubre de 1980 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles vender la superficie de 187.023.50 mt2 de terreno ubicado en el sector patio Norte de su Estación de Oruro, en favor de la denominada Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Ing. Carlos Azurduy”;

 

Que tal autorización no consulta los intereses de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y menos de los trabajadores, porque se pretendería lotear ese terreno con fines políticos que contrarían el interés social de la dotación de terrenos a trabajadores ferroviarios, para la solución de su problema habitacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el decreto ley 17677 de 7 de octubre de 1980, revirtiéndose a propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTITRES 50/100 METROS CUADRADOS (187.023.50 m2) de terreno en el sector patio Norte de la Estación Ferroviaria de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles presentará a consideración del Gobierno Constitucional, para su aprobación legal, un nuevo plan de loteamientos en el mencionado sector, respetando la dotación de terrenos que se hubiera efectuado en favor de trabajadores ferroviarios, bajo requisitos de necesidad y legalidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|