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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19830

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Vivienda Minera, COVIMIN, creado por decreto supremo 9517 de 16 de diciembre de 1970, con la finalidad principal de dotar de viviendas a los trabajadores de la minería nacionalizada y privada del país, ha elaborado un plan de emergencia para la construcción de 300 viviendas en la presente gestión, plan estudiado y aprobado por la Junta Directiva de la entidad, mediante resolución 05/83 de 9 de septiembre de 1983.

 

Que tal plan está destinado, por sus alcances y características, a encarar en forma inmediata la construcción de viviendas para los trabajadores mineros, con costos acequibles y plazos reducidos.

 

Que COVIMIN ha elaborado un reglamento específico para la ejecución del plan de emergencia, dentro de normas de rapidez, menor incidencia de costos e inmediata absorción de mano de obra desocupada del sector de la construcción.

 

Que la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, mediante sus representantes laborales ante la Junta Directiva de COVIMIN, han solicitado la prioritaria aprobación y ejecución del plan, considerándolo de urgencia para el sector que representan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el PLAN DE EMERGENCIA PARA LA GESTION 1983 elaborado por el Consejo Nacional de Vivienda Minera COVIMIN, para la construcción de trescientas viviendas de interés social, con destino a los trabajadores de la minería nacionalizada y privada del país, autorizándose su ejecución de acuerdo al reglamento elaborado por la Junta Directiva de la citada entidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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