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DECRETO SUPREMO N° 19828

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia, debe cumplir con los lineamientos Minero-Metalúrgicos aprobados por el Gobierno Constitucional;

 

Que es necesario desarrollar políticas especificas, efectuar evaluación y seguimiento cada vez más amplios de los distintos Sub-sectores económicos que conforman la actividad minero metalúrgica;

 

Que para lograr estos objetivos es necesario dotar al Ministerio de Minería y Metalurgia de un presupuesto adicional que permita adecuar los requerimientos del personal a la nueva estructura presentada a los Ministerios de Planeamiento y Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas incorporar en la reformulación del Presupuesto General de la Nación un Presupuesto Adicional para el normal funcionamiento del Ministerio de Minería y Metalurgia , por fa suma de $b. 17.952.000 de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por orígen de los Recursos

CODIGO

D E S C R I P C I O N

MONTO

1

NACIONALES

 

 

TESORO NACIONAL

17.952.000.-

 

T O T A L:

17.952.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por origen del gasto y orígen de financiamiento

CÓDIGO

D E S C R I P C I O N

ADICIONAL

100

SERVICIOS PERSONALES

5.952.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

5.952.000.-

113

Bonificaciones

100.000.-

114

Aguinaldos

1.702.000.-

 

117

Sueldos

4.085.000.-

118

Otros Servicios No Personales

65.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

6.400.000.-

210

Servicios Básicos

1.500.000.-

211

Comunicaciones

1.000.000.-

213

Publicidad

500.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

3.500.000.-

221

Pasajes

1.000.000.-

222

Viáticos

2.000.000.-

225

Seguros

500.000.-

230

Alquileres

900.000.-

231

Edificios y Terrenos

900.000.-

260

Otros Servicios No Personales

500.000.-

262

Asignaciones Globales

500.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.800.000.-

310

Para Oficinas

2.800.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

500.000.-

320

Para Usos Varios

2.300000.-

327

Construcción y Edificación

300.000.-

328

Accesorios Repuestos y Herramientas Menores

2.000.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.800.000.-

430

Maquinaria y Equipo

Equipo de Oficina y Muebles

2.800.000.-

431

 

 

2.000.000.-

435

Equipo y Comunicaciones

400.000.-

440

Activos Financieros

400.000.-

441

Títulos y Valores

400.000.-

 

T O T A L:

 

17.952.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Oriiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garda, Osear Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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