TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19824

HERAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Licitación Publica de fecha 20 de mayo del presente año, la Policía Boliviana convocó a las firmas comerciales del país para la provisión de viveres consistentes en azúcar, harina blanca y arroz, con destino a la dotación de los miembros de la Institución.

 

Que dentro del plazo hábil señalado en la convocatoria no se presentó ninguna oferta, por lo que la H. Junta de Licitaciones en su reunión de fecha 16 de junio del presente año, resolvió declarar desierta la convocatoria y autorizó la invitación directa a por lo menos tres firmas para la presentación de sus propuestas, en cumplimiento del Art. 77 y siguientes de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Que la H. Junta de Licitaciones en la reunión realizada en 29 de junio del año en curso, en consideración de no haberse presentado proponentes por no existir la suficiente producción en el mercado nacional, resolvió declarar desierta la convocatoria, por lo que la Policía Boliviana solicita autorización para efectuar la compra directa de los mencionados artículos, indispensables para cubrir las necesidades de los miembros de la Institución Policial para la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Policía Boliviana para que proceda a la adquisición directa en el mercado nacional de 11.268.- quintales de arróz cada uno a $bs. 8.800.- por $bs. 99.158.400.-, 11.268.-, quintales de azúcar cada uno a $bs. 7.556., por $bs. 85.141.008, y 11.268.- quintales de harina blanca cada uno a $bs. 5.900.- por $bs. 66.481.200.-total: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($bs. 250.780.608.-), con destino a la distribución en favor de los miembros de la Institución Policíaria por la presente gestión, debiendo el Ministerio de Finanzas reconocer los reajustes de precios que rijan oficialmente al momento de efectuar las adquisiciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos autorizados serán cubiertos por el Tesoro Nacional con fondos del Presupuesto ordinario de la Policia Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martíinez Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|