TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19817

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1o del decreto supremo 19766 de 5 de septiembre de 1983 ha aprobado las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), segun licitación pública 03/82, para la provisión de equipo pesado de construcción, vehículos y otros elementos destinados a obras de infraestructura aeroportuaria, por la suma $us. 2.653.15731, incluyendo empero en esta cantidad "todo gasto hasta la entrega con documentación en orden CIF almacenes de AASANA en el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz", sin considerar que corresponde más bien a la mencionada entidad, como contraparte nacional, pagar la totalidad de los impuestos de la maquinaría, ni tomar en cuenta que los recursos para su compra provienen del convenio de préstamo 1423-BO del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), conforme consta en los documentos de la licitación.

 

Que adicionalmente el artículo segundo del citado decreto supremo 19766 autoriza al Ministerio de Finanzas conceder sólo las liberaciones que correspondiesen conforme a disposiciones legales vigentes, significando que la importación de referencia debe pagar los gravámenes impositivos que ese Ministerio determine.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Precisándose los alcances de los artículos primero y segundo del decreto supremo 19766 de 5 de septiembre de 1983, aclárase que las adjudicaciones de equipos, herramientas, vehículos y demás elementos a que son referentes, aprobadas por un total de $us. 2.653.157.31 CIF almacenes AASANA del aeropuerto internacional de "El Alto" de La Paz, son sin impuestos, los mismos que serán pagados en su totalidad por la institución licitante con fondos de la propia contaraparte nacional, de acuerdo con los documentos de la licitación 03/82 de AASANA.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Aeronautica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE. y Culto a. i., Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Min Finanzas a.i., Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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