TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19813

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional necesita adquirir veinte mil quintales de azúcar con destino a la dotación de este producto a los señores generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales, sargentos músicos y empleados del servicio activo y pasivo del Ejército y la Armada Boliviana, por la gestión 1983.

 

Que es procedente legalmente la compra directa de azúcar de la Corporación Boliviana de Fomento, porque se trata de un producto nacional con precio oficial, en aplicación extensiva del artículo 17 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Que esa compra al precio oficial necesita ser autorizada para su validez legal mediante decreto supremo, por su monto y las circunstancias señaladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SE AUTORIZA al Ministerio de Defensa Nacional adquirir directamente de la Corporación Boliviana de Fomento veinte mil quintales de azúcar de producción nacional, puestos en Santa Cruz, por el precio total de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 138.020.000), para dotación a los señores generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales, sargentos, músicos y empleados del servicio activo y pasivo del Ejército y la Armada Boliviana, por la gestión 1983.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La compra autorizada será pagada con cargo a las cuentas 300 Materiales y Suministros, 320 Usos Varios, 323 Alimentación Víveres de Intendencia, gestión 1983, del presupuesto del mencionado Ministerio.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecinetos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvares Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Min. Finanzas a.i., Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Guarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Balderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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