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DECRETO LEY Nº 07100

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07011 de fecha 31 de diciembre de 1964, se ha declarado al año 1965 como “AÑO DEL MARISCAL SANTA CRUZ” a fin de honrar su memoria en el primer centenario de su muerte y como un justo homenaje a la brillante actuación del prócer en la Guerra de la Independencia y como estadista en la época de la República, habiendo honrado como pocos la Primera Magistratura de la Nación;

 

Que a este fin, es necesario repatriar los restos mortales de tan insigne ciudadano, sepultarlo en su tierra natal y erigir el monumento que inmortalizará su memoria, para todo lo cual se han menester de los recursos necesarios que el Estado no posee por el momento, debiendo financiarse de modo especial;

 

Que no obstante la prohibición expresa del Decreto Supremo No. 05722 de fecha 3 de marzo de 1961 para realizar emisiones de sellos postales con fines específicos, se hace imperioso autorizar una emisión especial de estampillas, a fin de subvenir las aludidas erogaciones.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con destino a la conmemoración del “AÑO DEL MARISCAL SANTA CRUZ”, dispónese la emosión de sellos postales con sujeción al siguiente detalle:

 

CORREO AEREO:

 

Recaudación

Cantidad Valor facial total

 

1.500.000 $b. 0.20 $b. 300.000. -

200.000 ” 0.60 ” 120.000. -

200.000 ” 1.20 ” 240.000. -

300.000 ” 2.80 ” 840.000. -

 

CORREO DE

SUPERFICIE:

 

1.500.000 ” 0.10 ” 150.000. -

200.000 ” 0.60 ” 120.000. -

100.000 ” 1.00 ” 100.000. -

100.000 ” 2.00 ” 200.000. -

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones, para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos e intervención de la Contraloría General de la República, mande a imprimir las series de estampillas detalladas, a cuyo efecto deberá convocar a propuestas.

 

ARTÍCULO 3.- La impresión de los valores anteriores, se hará con sujeción a las siguientes condiciones y especificaciones:

 

Procedimiento: Foto-Lito Offset, sobre papel engomado con perforación;

 

Los motivos y colores serán proporcionados por la Comisión Pro-Año del Mariscal Santa Cruz;

 

La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas acondicionadas en paquetes de 10 mil unidades, intercaladas entre pliegos y pliego por uno de papel parafinado.

 

El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente;

 

Concluído el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas y planchas impresoras serán destruídas en presencia de los delegados correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- El Directorio General de Correos en representación del Supremo Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente recontado, adoptando las medidas necesarias.

 

ARTÍCULO 5.- El 42% líquido de la venta de estampillas objeto del presente Decreto, destínase a la conmemoración aludida y a este fin el Tesoro Nacional abrirá y depositará en el Banco Central de Bolivia con denominación “Pro Año del Mariscal Santa Cruz”.

 

ARTÍCULO 6.- La Comisión inter-ministerial que funciona con la denominación de “COMISIÓN PRO-AÑO DEL MARISCAL SANTA CRUZ”, queda autorizada para financiar los fondos necesarios ante el Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos que se le acuerda por el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quirog Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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