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DECRETO SUPREMO N° 19805

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la segunda Reunión de la Comisión Mixta Intergubernamental Boliviano-Soviética que debía realizarse en Moscú en junio pasado, fue postergada por el Gobierno de Bolivia por razones de austeridad.

 

Que los temas a tratarse como ser Convenio de Suministros de Equipo y Maquinaria, con destino al sector minero y metalúrgico; solución a los problemas de contaminación y corroción de la Planta de Volatilización de La Placa; Negociaciones del Proyecto de Machacamarca y otros, señalan la importancia de esa reunión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorizar la realización, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de la Segunda Reunión de la Comisión Mixta Intergubernamental Boliviano Soviética, entre el 28 de septiembre y el lo. de octubre de 1.983.

 

ARTÍCULO 2.- Aprobar un presupuesto extraordinario para la realización de la indicada reunión hasta un monto de $b. 842.325..- con cargo al Tesoro General de la Nación y cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando BAptista Gumucio, Alcdes Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos CArvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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