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DECRETO SUPREMO N° 19804

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA, ha solicitado un soporte extraordinario, debido a que como consecuencia de la liberación de sus tarifas del 2 o/o de almacenaje acumulado y que fuera dispuesta por DS. No. 19451 de 11 de marzo del presente año, ha sufrido un desequilibrio en su presupuesto, el mismo que le está ocacionando dificultades en su funcionamiento.

 

Que en virtud de lo anotado, se hace necesario que el Supremo Gobierno, regularice la ejecución presupuestaria de AADAA, compensando en parte las pérdidas que ha sufrido, a fin de posibilitar su desenvolvimiento en las condiciones más óptimas ,empero, recomendando a aquella Institución, despliegue una política de austeridad acorde con la situación económica por la que atraviesa el país, por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro Nacional, conceder a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAAA) por esta única vez, un soporte extraordinario de PESOS BOLIVIANOS CIENTO SEIS MILLONES ($b. 106.000.000.-) como compensación a la pérdida sufrida con la condonación del 2 o/o dispuesta por D.S. No. 19451, para su Capítulo de funcionamiento de Acuerdo al siguiente detalle.

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

87.200.000.-

110

112

114

117

Empleados Permanentes

Categorías

Aguinaldos

Sueldos

87.200.000.-

5.000.000.-

10.000.000.-

72.200.000.-

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

15.000,000.-

 

320

323

 

Para Usos Varios

Alimentos

 

15.000.000.-

15.000.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

3.800.000.-

 

420

 

Construcciones, REformas é Instalaciones

 

3.800.000.-

 

 

T O T A L E S

 

106.000.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo , Jaime Ponce Farcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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