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DECRETO LEY Nº 07099

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plazo para canje de billetes de anteriores emisiones con los de nueva emisión señalado hasta el 31 de diciembre de 1965 mediante Decreto Supremo No. 06905 de fecha 26 de junio de 1964, resulta insuficiente considerando el volumen de billetes en circulación denominados “bolivianos”;

 

Que el Banco Central de Bolivia dispone actualmente de cantidades elevadas de billetes de emisiones anteriores en muy buen estado que deben mantenerse en circulación hasta que el uso determine su paulatino retiro, circunstancia que hace necesaria la prórroga del plazo señalado para el canje.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1967, el plazo para el canje de billetes de emisiones anteriores del Banco Central de Bolivia a que se refiere el artículo único del Decreto Supremo No. 06905 de 26 de junio de 1964.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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