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DECRETO SUPREMO N° 19797

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación del Seguro Social Militar -COSMIL-, creada por decreto ley 11901 de 21 de octubre de 1974, es una “institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, para actuar en funciones múltiples”.

 

Que tiene entre otros fines “ejecutar un sistema de inversiones capaz de coadyugar al ahorro Interno”, pudiendo “promover y participar en la organización, dirección y funcionamiento de empresas estatales o de economía mixta”.

 

Que la citada Corporación no ha podido hasta el presente explotar e industrializar los yacimientos azufreros de sus concesiones Grupo Minero San Pablo de Napa, por carecer de un procedimiento tecnológico adecuado.

 

Que los señores Eduardo y Hugo Mobarec, propietarios de un procedimiento tecnológico utilizable, han propuesto a COSSMLL la conformación de una sociedad que lo utilice para la explotación e industrialización de los mencionados yacimientos.

 

Que 1a Junta Superior de Decisiones de COSSMIL ha aceptado tal proposición, mediante resolución No 191 de lo de junio de 1982, bajo la forma de una asociación accidental o de cuentas en participación, normada por los artículos 365 a 371 del Código de Comercio, por no tener aun valorados los aportes sociales que no son en dinero; siendo necesario para su materialización autorizar a la mencionada Corporación a tal efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO l.- Autorízase a la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR –COSSMIL-, la constitución de una asociación accidental o de cuentas en participación con los señores EDUARDO MOBAREC DAVILA Y HUGO MOBAREC CLAVIJO, para la evaluación geológica de los yacimientos azufreros San Pablo, Buena Vista y Porvenir o Progreso, constituyentes del Grupo Minero San Pablo de Napa de Propiedad de la primera, así como la verificación tecnológica del “Procedimiento azufrero Mobarec” en los mismos.

 

ARTICULO 2.- Se fija la participación de 1a Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL- en el 61 por ciento del capital social de la asociación accidental, correspondiendo al 39 por ciento restante a los señores Mobarec o capital privado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Matinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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