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DECRETO SUPREMO N° 19794

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVECACION AEREA (AASANA), como responsable de la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cobija, departamento de Pando, ha contratado la ejecución de la obra con el Comando de Ingeniería del Ejército.

 

Que la realización de los trabajos confrontan entorpecimientos por el deterioro de los tractores y máquinas usados en las mismas, que requieren urgentes reparaciones para la prosecución de tan importante obra.

 

Que el Gobierno Constitucional tiene prioridad en su plan de comunicaciones alentar y ejecutar obras, como la mencionada, que materialicen la mejor vinculación del departamento de Pando con el resto del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese a la ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACION AEREA (AASANA), con cargo a la partida del presupuesto general de la nación, la suma de CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.000.000.00), para efectuar pagos al COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO, dentro del convenio de construcciones del aeropuerto de Cobija suscrito por ambas entidades, pagos que el mencionado Comando destinará exclusivamente a satisfacer los gastos de reparación de los tractores, máquinas y demás equipos que usa en la referida obra, con cargo de cuenta debidamente documentada.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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