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DECRETO SUPREMO N° 19793
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la CORPORACION REGIONAL DE DESARROLLO DE PANDO (CORDEPANDO), de la provisión de energía eléctrica a la ciudad de Cobija, Pando, necesita impostergablemente la substitución de su desgastado motor de energía eléctrica de 1.000 KWH, para continuar normalmente con el suministro de tan vital servicio.

 

Que es primordial interés del Gobierno Constitucional cuidar que la ciudad de Cobija, importante baluarte de la soberania nacional, disponga de la necesaria energía eléctrica para servicio de su población y desarrollo industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispóngase que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE) realice, con cargo a presupuesto ordinario y posibilidades técnicas, la inmediata substitución del motor de energía eléctrica de 1.000 KWH de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, al servicio de la ciudad de Cobija, con una unidad de energía eléctrica de igual capacidad, en optimas condiciones de funcionamiento.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel CArdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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