TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19791

DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. l5282 de 30 de enero de l978, se aprobó un préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la agencia para el Desarrollo Internacional por la suma de Sus. 6.200.000.- con destino al financiamiento del Programa de Agroempresas y Artesanías del país.

 

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la misma Agencia para el Desarrollo Internacional ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo adicional de $us. l0.000.000.- con destino a la ampliación de dicho Programa de Agroempresas y Artesanías del país.

 

Que los términos del Convenio han sido compatibilizados por los mecanismos técnicos del Banco Central de Bolivia, debiendo sujetarse a los del Contrato de Préstamo A.I.D. 511-T-060, por tratarse de un préstamo complementario, siendo en consecuencia factible autorizar al Ministro de Finanzas la suscripción del correspondiente Convenio de Préstamo ampliatorio.

 

P O R T A N T O:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Señor Ministro de Finanzas para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba un Contrato de préstamo ampliatorio con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) con destino a reforzar al financiamiento del Programa de Agroempresas y Artesanías de país dentro los términos y alcances del Contrato de Préstamo A.I.D. N° 511-T- 060.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

- MONTO: $us. 10.000.000.

- PLAZO: 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años

- INTERES: 2 % anual durante los 10 primeros años y 3 % anual los restantes 30 años.

 

ARTÍCULO 3.- La ejecución del Proyecto seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia, a través del “FONDO DE FINANCIAMIENTO DE AGROEMPRESAS Y ARTESANIAS”.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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