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DECRETO LEY Nº 07098

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de Bancos ha transmitido al Despacho de Hacienda el planteamiento formulado por el First National City Bank que establecerá su Sucursal en el país, relativo a la autorización para devolver a sus futuros clientes todos los cheques de cuentas corrientes ya pagados y para hacer quedar, en su reemplazo, copias fotostáticas de dichos documentos, mediante el sistema microfilms;

 

Que dentro de la nueva técnica bancaria se ha adoptado dicho sistema en la mayor parte de los bancos del exterior por las innegables ventajas que presenta, circunstancia por la que se hace necesaria la incorporación de dicho sistema para todas aquellas instituciones bancarias del país que deseen implantarlo con aquiescencia de la Superintendencia de Bancos;

 

Que el articulo 79 de la Ley General de Bancos al disponer la obligatoriedad de los bancos de conservar los documentos referentes a cada partida final inscrita en sus libros por un período no menor de 20 años, no especifica concretamente que dichos documentos tengan que ser necesariamente originales, pudiendo, en consecuencia, cada banco respaldar sus libros con el sistema microfilm de los cheques devueltos dada la técnica y eficiencia demostrada en este sistema.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los bancos, bajo su responsabilidad, podrán usar el sistema de microfilm para archivar todos los datos que consten en los cheques pagados por ellos y otros datos del movimiento de cuentas corrientes, obteniendo previamente del Superintendente de Bancos la autorización respectiva de acuerdo al Reglamento que expida este funcionario.

 

Obtenidas las fotografías el Banco podrá devolver los cheques al girador corriendo por su cuenta los gastos inherentes al sistema.

 

La fotocopia de un cheque otorgado por un Banco autorizado para usar este sistema tendrá el mismo valor probatorio que el cheque original, y no podrá ser conferida sino a pedido del Superintendente de Bancos, de un Juez competente o de cualquiera de los suscritores del cheque y a costa del interesado.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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