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ARTICULO CUARTO

DECRETO SUPREMO N° 19783

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, convocó a licitación públíca para la provisión de tuberías y accesorios para sisternas de agua, habiéndose presentado las siguientes firmas: SOMCO, EMCO, KANTUTA, CIBO, PLASMAR, HANSA, CEINA, PLASTIX, PEMSA y D.A. DELGADO.

 

Que cumplidas las formalidades establecidas por el Decreto Ley N° 15223 de 30 de Diciembre de 1977, modificado por el Decreto Supremo N° 19448 de 9 de Marzo de 1983, la Junta de Licitaciones de la mencionada Corporación, adjudicó la provisión de bomba, motores, arrancadores y accesorios en favor de las firmas: CEINA, PLASMAR y PLASTIX.

 

Que en virtud del inciso d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 19448 corresponde aprobar la adjudicación hecha por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra de fecha 13 de Mayo y 24 de Junio de 1983, para el suministro de cañerías y accesorios destinados a sistemas de agua potable del Departamento, en la forma siguiente: a) Los Items III, IV y V a la firma CEINA LTDA., por el precio total de $us. 229.447.oo (DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE oo/100), y b) los Items I y II, a las firmas PLASMAR S.A. y PLASTIX S.A. por la suma de $us. 239.515.94 (DOLARES AMERICANOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE 94/100) en la proporción del 50% a cada firma.

 

ARTÍCULO 2.- El Contralor Departamenta1 y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz de la Sierra, intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo y el apoderado o Gerente de la firma adjudicataria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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