DECRETO LEY Nº 07096
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 07070 de 23 de febrero del presente año, el Supremo Gobierno ha dictado normas tendientes a la planificación de la industria azucarera nacional;
Que en ejecución de la mencionada disposición legal, se hace necesario ordenar la actividad y distribución de la producción agrícola cañera para velar por una mejor oportunidad de trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase a los productores cañeros como cuota máxima de caña para la fabricación de azúcar de consumo interno, hasta la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (3.500 T.M.) por ingenio al que pertenezcan pudiendo los cañeros grandes entregar sus excedentes para producir azúcar de exportación.
ARTÍCULO 2.- Toda diferencia de cupo de caña que resulte disponible por la disposición del Artículo 1°, será distribuída equitativamente entre los productores chicos y medianos de cada Ingenio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo.