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DECRETO LEY Nº 07095

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ingenio Azucarero “La Esperanza”, Sociedad Anónima, se encuentra en estado de liquidación;

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por los intereses de los productores cañeros, especialmente del agricultor pequeño y mediano;

 

Que no habiendo seguridad de que el Ingenio “La Esperanza”, Sociedad Anónima, pueda moler eficientemente en la zafra del presente año, se hace necesario dictar disposiciones adecuadas relacionadas con el cupo de caña que se le tiene asignado,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ingenios Guabirá, La Bélgica y San Aurelio, industrializar, a cargo de la cuota de consumo interno asignada mediante Decreto Supremo número 07070, de 23 de febrero del presente año al Ingenio Azucarero “La Esperanza”, Sociedad Anónima, la caña de producción de la Asociación y Cooperativa de Productores Cañeros La Esperanza, hasta un límite de SETENTA Y CINCO MIL TONELADAS METRICAS (750.000 T.M.), descontándose de este volumen las cantidades de caña que, en caso dado, industrialice el Ingenio Azucarero “La Esperanza”, en el presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Se reconoce el derecho de estos productores de caña a colocar su producto en los ingenios que sean más convenientes a su interés dentro del sistema de cupos que prevalezca en el ingenio de su elección.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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