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DECRETO LEY Nº 07094

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Bancaria mediante memorial dirigido al Ministerio de Hacienda solicita la elevación del margen para la concesión autónoma de créditos, con objeto de incrementar sus colocaciones con el público dentro de una adecuada regulación crediticia y como un medio de coadyuvar la política de desarrollo económico del país;

 

Que por Decreto Supremo No. 6497 de 27 de junio de 1963 modificatorio del Decreto Supremo No. 4445 de 5 de julio de 1956, se ha establecido en $b. 100.000.- el margen para la concesión autónoma de créditos por la banca privada, encomendándose al Directorio del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia el control y supervisión de créditos y la consiguiente facultad para aprobarlos o desestimarlos dentro del plazo de 48 horas;

 

Que el control cuantitativo del crédito bancario fue adoptado en situaciones de inestabilidad económica que al presente se vienen superando, como resultado de la ejecución de planes de desarrollo económico; siendo aconsejable por consiguiente, modificar el régimen de control crediticio con la aplicación de medidas que tiendan a la calificación cualitativa del crédito, como un medio de promover la actividad económica y financiera para una mayor expansión comercial e industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el margen para la concesión autónoma de créditos de la Banca Privada, a que se refiere el Decreto Supremo No. 6497 de 27 de junio de 1963, a las siguientes cantidades:

 

Para la industria hasta………. $b. 300.000.-

Para el comercio hasta……… ” 200.000.-

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Bancos reglamentarán la presente disposición adoptando medidas que tiendan para agilizar el control y supervisión de créditos por encima de los anteriores márgenes.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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