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DECRETO SUPREMO N° 19749

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en la venta de 400 toneladas de estaño metálico efectuada por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) en la ciudad de La Paz, a comprobadores inescrupulosos que, luego de haberlas revendido a la firma PHILLIP BROTHERS SINGAPORE PTE LTD. en Singapur, recibiendo el pago del valor, los referidos compradores inescrupulosos eludieron la cancelación del correspondiente valor a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) incurriendo en el delito de estafa.

 

Que para la recuperación del valor de la estafa en la mencionada venta de dichas 400 toneladas, el Supremo Gobierno constituyó mediante Resolución Suprema No. 197682 de fecha 25 de noviembre de 1982 una Comisión Interinstitucional, la misma que en gestiones directas ha logrado con los señores PHILLIP BROTHERS INC, DERBY & CO. INC. y S.W. SHATTUCK CHEMICAL INTERNATIONAL CORPORATION de New York suscribir un convenio para la recuperación del valor de las 400 toneladas de estaño metálico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Comisión Interinstitucional creada mediante Resolución Suprema No 197682 de 25 de noviembre de 1982 y a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) suscribir el Convenio y documentos anexos pertinentes con las firmas PHILLIPS BROTHERS INC. DERBY & CO. INC. Y THE S.W. SHATTUCK CHEMICAL INT. CO. de New York, para recuperar el valor total de $us. 4.405.368.- (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS) correspondientes a las 400 T.M. de estaño metálico, vendidas por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) en el mes de marzo del pasado año 1982.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de1 presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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