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DECRETO SUPREMO N° 19746

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del Japón ha donado a la República de Bolivia, trescientos millones de yenes (¥ 300.000.000) para fertilizantes, insecticidas y maquinaria agrícola dentro de la cooperación económica japonesa-boliviana, a fin de incrementar la producción de alimentos en Bolivia; habiéndose intercambiado las respectivas notas reversales entre ambos gobiernos en 22 en diciembre de 1.982.

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en cumplimiento de las citadas notas reversales, convocó públicamente a las firmas comerciales e industriales japonesas legalmente establecidas en el país, mediante licitación J-B No VI, para que presentaran sus propuestas de provisión de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y equipo agrícola, conforme al respectivo pliego de especificaciones técnicas y al decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1.977.

 

Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante resolución de 7 de marzo de 1.983, declaró desierta la indicada licitación por haber concurrido sólo una firma proponente para cada item, disponiendo se recurra al procedimiento de invitación pública previsto por el artículo 16 de la denominada Ley de Adquisiciones del sector Público, aprobado por el citado decreto 15223 de 30 de diciembre de 1.977.

 

Que emitida asi la convocatoria a propuestas por invitación J-B No VI, la mencionada H. Junta de Adquisiciones adjudicó la provisión de los items 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 a MARUBENI CORP. y los items 3 y 4 a CIBOLI LTD., autorizando además a la entidad licitante utilizar un saldo de yenes sobrante de los fondos donados, en la compra adicional de los productos más necesarios, a cuyo amparo se decidió adquirir directamente de MARUBENI CORPORATION, cantidades suplementaria de urea, Metasistox y Disyston.

 

Que es necesario aprobar tales adjudicaciones mediante la disposición legal prevista por el artículo 2o. inciso d) del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a favor de las siguientes firmas, para la provisión de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y equipo agrícola, con cargo a la mencionada donación del Gobierno del Japón a Bolivia, de acuerdo con el detalle expresado a continuación :

ITEM

FIRMA ADJUDICATARIA

DESCRIPCION ARTICULO

CANTIDAD

VALOR

TOTAL EN YENES

1

MANUBENI CORPORATION

Fosfato de amonio 18-46-0

2.200 TM

245.014.000.oo

2

MARUBENI CORPORATION

Urea 460 o/o N

250 TM

25.160.000.oo

 

MARUBENI CORPORATION

Incremento por entidad licitante

24 TM

2.415.360.oo

3

CIBOLI LTDA

Pulverizadores

Manuales a Mochila

262 Un

4.716.000.oo

4

CIBOLI LTDA

Motofumigadoras

pulverizadoras a

mochila para

gránulos, polvo

y liquido.

200 Un

10.400.000.oo

5

MARUBENI CORPORATION

Disystón 10 o/o envases de 25 Kgs.

500 Kg

500 .000.oo

 

MARUBENI CORPORATION

Incremento por entidad licitante

20 Kg

20.000.oo

6

MARUBENI CORPORATION

Gusathion 40 o/o, 400 Und. de 750 c.c.

300 Lt

1 .053.000.oo

7

MARUBENI CORPORATION

Metizsystox 25

o/o envase de 1 Lt.

500 Lt

1 .730.000.oo

 

MARUBENI CORPORATION

Incremento por

entidad licitante.

20 Lt.

100.340.oo

9

MARUBENI CORPORATION

Methil Paration

50 o/o envase de un litro

400 Lt.

560.000.oo

10

MARUBENI CORPORATION

Antracol WP 70

o/o polvo envase

de un kilo

500Kg

1.150.000.oo

12

MARUBENI CORPORATION

Bagletón WP 25 o/o polvo envase de un kilo

250 Kg

2.550.000.oo

13

MARUBENI CORPORATION

Benlate 50 o/o

polvo envase de

un kilo

100 Kg

612.500.oo

14

MARUBENI CORPORATION

Cupravit azul, evase de un kilo

1.000Kg

1.470.000.oo

15

MARUBENI CORPORATION

Nemacur GR-5 o/o granulado env.

un kilo

500Kg

960.000.oo

16

MARUBENI CORPORATION

Hedonal (2-4-D) ASL 720 gs.

envase un litro

993 Lt

1.588.800.oo

ARTÍCULO 2.- Dispónese que se pague en yenes japoneses, con cargo a los fondos del programa Donación Japon-Bolivia, los importes de las adjudicaciones detalladas en el artículo procedente, en favor de cada firma.

 

ARTÍCULO 3.- Se libera a los productos y equipo adjudicados, del pago de todos los derechos aduaneros e impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares de orígen y timbres de transacción, por tratarse de una donación y en cumplimiento de lo convenido en las notas reversales de 22 de diciembre de 1982 así como del artículo 1o. del decreto supremo 17329 de 14 de abril de 1980.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, suscribir con los representantes legales de cada firma adjudicataria, los respectivos contratos, con la participación de ley del señor Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de La ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Marlo Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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