DECRETO SUPREMO N° 19746
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Japón ha donado a la República de Bolivia, trescientos millones de yenes (¥ 300.000.000) para fertilizantes, insecticidas y maquinaria agrícola dentro de la cooperación económica japonesa-boliviana, a fin de incrementar la producción de alimentos en Bolivia; habiéndose intercambiado las respectivas notas reversales entre ambos gobiernos en 22 en diciembre de 1.982.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en cumplimiento de las citadas notas reversales, convocó públicamente a las firmas comerciales e industriales japonesas legalmente establecidas en el país, mediante licitación J-B No VI, para que presentaran sus propuestas de provisión de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y equipo agrícola, conforme al respectivo pliego de especificaciones técnicas y al decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1.977.
Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante resolución de 7 de marzo de 1.983, declaró desierta la indicada licitación por haber concurrido sólo una firma proponente para cada item, disponiendo se recurra al procedimiento de invitación pública previsto por el artículo 16 de la denominada Ley de Adquisiciones del sector Público, aprobado por el citado decreto 15223 de 30 de diciembre de 1.977.
Que emitida asi la convocatoria a propuestas por invitación J-B No VI, la mencionada H. Junta de Adquisiciones adjudicó la provisión de los items 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 a MARUBENI CORP. y los items 3 y 4 a CIBOLI LTD., autorizando además a la entidad licitante utilizar un saldo de yenes sobrante de los fondos donados, en la compra adicional de los productos más necesarios, a cuyo amparo se decidió adquirir directamente de MARUBENI CORPORATION, cantidades suplementaria de urea, Metasistox y Disyston.
Que es necesario aprobar tales adjudicaciones mediante la disposición legal prevista por el artículo 2o. inciso d) del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a favor de las siguientes firmas, para la provisión de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y equipo agrícola, con cargo a la mencionada donación del Gobierno del Japón a Bolivia, de acuerdo con el detalle expresado a continuación :
ITEM
FIRMA ADJUDICATARIA
DESCRIPCION ARTICULO
CANTIDAD
VALOR
TOTAL EN YENES
1
MANUBENI CORPORATION
Fosfato de amonio 18-46-0
2.200 TM
245.014.000.oo
2
MARUBENI CORPORATION
Urea 460 o/o N
250 TM
25.160.000.oo
MARUBENI CORPORATION
Incremento por entidad licitante
24 TM
2.415.360.oo
3
CIBOLI LTDA
Pulverizadores
Manuales a Mochila
262 Un
4.716.000.oo
4
CIBOLI LTDA
Motofumigadoras
pulverizadoras a
mochila para
gránulos, polvo
y liquido.
200 Un
10.400.000.oo
5
MARUBENI CORPORATION
Disystón 10 o/o envases de 25 Kgs.
500 Kg
500 .000.oo
MARUBENI CORPORATION
Incremento por entidad licitante
20 Kg
20.000.oo
6
MARUBENI CORPORATION
Gusathion 40 o/o, 400 Und. de 750 c.c.
300 Lt
1 .053.000.oo
7
MARUBENI CORPORATION
Metizsystox 25
o/o envase de 1 Lt.
500 Lt
1 .730.000.oo
MARUBENI CORPORATION
Incremento por
entidad licitante.
20 Lt.
100.340.oo
9
MARUBENI CORPORATION
Methil Paration
50 o/o envase de un litro
400 Lt.
560.000.oo
10
MARUBENI CORPORATION
Antracol WP 70
o/o polvo envase
de un kilo
500Kg
1.150.000.oo
12
MARUBENI CORPORATION
Bagletón WP 25 o/o polvo envase de un kilo
250 Kg
2.550.000.oo
13
MARUBENI CORPORATION
Benlate 50 o/o
polvo envase de
un kilo
100 Kg
612.500.oo
14
MARUBENI CORPORATION
Cupravit azul, evase de un kilo
1.000Kg
1.470.000.oo
15
MARUBENI CORPORATION
Nemacur GR-5 o/o granulado env.
un kilo
500Kg
960.000.oo
16
MARUBENI CORPORATION
Hedonal (2-4-D) ASL 720 gs.
envase un litro
993 Lt
1.588.800.oo
ARTÍCULO 2.- Dispónese que se pague en yenes japoneses, con cargo a los fondos del programa Donación Japon-Bolivia, los importes de las adjudicaciones detalladas en el artículo procedente, en favor de cada firma.
ARTÍCULO 3.- Se libera a los productos y equipo adjudicados, del pago de todos los derechos aduaneros e impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares de orígen y timbres de transacción, por tratarse de una donación y en cumplimiento de lo convenido en las notas reversales de 22 de diciembre de 1982 así como del artículo 1o. del decreto supremo 17329 de 14 de abril de 1980.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, suscribir con los representantes legales de cada firma adjudicataria, los respectivos contratos, con la participación de ley del señor Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Marlo Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.