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DECRETO LEY Nº 07092

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 03908 de fecha 16 de diciembre de 1954, se ha concedido a los conscriptos que se hallen cursando estudios profesionales o de especialización técnica, el derecho a obtener una prórroga para el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio;

 

Que es necesario fijar una tasa impositiva que deben pagar los beneficiados con esta prórroga, así como los omisos, remisos y los fiadores personales por incumplimiento de sus garantizados;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los conscriptos que soliciten postergación del Servicio Militar Obligatorio, por tener que concluir sus estudios profesionales o de especialización técnica, pagarán el siguiente impuesto:

 

Prórroga para estudios en el país $b. 20.-

Prórroga para estudios en el exterior ” 50.-

Permiso por salida al exterior ” 20.-

 

ARTÍCULO 2.- Los conscriptos beneficiados con la concesión de prórroga para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, que no se presenten a la conclusión de sus estudios o en la fecha fijada, deberán pagar la suma de $b. 500 como multa, por el primer año, duplicándose en cada año posterior.

 

ARTÍCULO 3.- Los omisos y remisos al servicio militar hasta la edad de 25 años, que no se hayan presentado al servicio militar en el llamamiento respectivo, pagarán una multa de $b. 50.- por cada año de retraso en su presentación.

 

ARTÍCULO 4.- Los conscriptos exencionados, declarados en servicios auxiliares o sorteados que no hagan su trámite dentro del año respectivo, pagarán un recargo del impuesto militar, en calidad de multa de $b. 50.- por cada año de retraso.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia abrirá una cuenta denominada “Fondo de Defensa” donde se depositarán las sumas que señalen los artículos anteriores del presente Decreto y otras creadas para finalidades de Defensa; la misma que será manejada por los señores Ministros de Defensa Nacional y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en base a planes aprobados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero V., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda B., Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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