TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19704

DECRETO SUPREMO Nº 19704

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Supremo No. 19367 de 30 de diciembre de 1982, el Gobierno de la Nación declaró a 1983 Año del Bicentenario del nacimiento del Libertado Simón Bolívar.

 

Que es necesario dar el mayor realce a la conmemoración nacional de los doscientos años del nacimiento del egregio Libertador de América.

 

Que el D.S. 14260 de 31 de diciembre de 1976, dispone que: cuando un feriado nacional coincida con día domingo será compensado con el lunes inmediato al feriado correspondiente.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase días de conmemoración cívica y homenaje al Libertador Bolívar, en todo el territorio de la República, los días, 23, 24 y 25 del presente mes, debiendo cumplirse en los días mencionados los actos centrales de conmemoración programados por la Comisión del Bicentenario y por los Comités Departamentales correspondientes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara feriado nacional en todo el territorio de la República el día 24 del presente, dia del Bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar.

 

ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo al D.S. 14260 de 31 de diciembre de 1976 se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el país el día lunes 25 del mes en curso, en compensación al feriado declarado el domingo 24 del presente mes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días

del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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