TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19702

DECRETO SUPREMO Nº 19702

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos, en su condición de institución pública descentralizada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requiere contar con la infraestructura necesaria para un normal y adecuado desarrollo de sus actividades en los diferentes Distritos del país.

 

Que el Distrito de Oruro del Servicio Nacional de Caminos, en la localidad de Challapata, carece de un local apropiado para el funcionamiento de su residencia, habiendo suplido esta falta con la suscripción de un contrato de arrendamiento de un inmueble.

 

Que la señora Tita Rossat Méndez, es propietaria de un inmueble, ubicado en la localidad de Challapata, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, en el que, el Servicio Nacional de Caminos viene ocupando desde hacen más de quince año, por ser el más apropiado para el desenvolvimiento de sus actividades, por lo que se hace necesario proceder a la expropiación del inmueble en favor de esta Institución.

Que el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, dispone la procedencia de la expropiación cuando una propiedad no cumple una función social o por causa de necesidad y utilidad pública, por lo que se hace necesario dictar la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declarase de necesidad y utilidad pública la expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Challapata, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, de propiedad de TITA ROSSAT MENDEZ, con destino a la Residencia del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro, el trámite administrativo de expropiación de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884 y D.L. No 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, se lo efectuará con cargo a la Asignación Presupuestaria del Servicio Nacional de Caminos para la presente gestión (410-Sub Grupo 411 ADQUISICIONES DE TERRENOS).

 

Los señores Ministros de Estado en lo Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de ejecución y cumplimieno del puente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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