TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19698

DECRETO SUPREMO Nº 19698

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), solicita un Presupuesto Complementario para la gestión de 1982, debido a que por las medidas económicas de 5 de noviembre de 1982, se ha originado un desajuste en su Presupuesto Consolidado.

 

Que dicho Presupuesto Complementario, tienen por objeto reforzar algunas partidas debilitadas, especialmente la relativa a Servicios Personales, para otorgar a sus empleados y trabajadores una segunda prima anual o suaeldo 16, beneficio con el que ya cuentan casi todas las Demás Corporaciones Regionales de Desarrollo del país.

 

Que para el fin solicitado, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba cuenta con recursos propios procedentes del adeudo que tiene ENAF con CORDECO de $b. 35.000.000.- por las gestiones de 1980 y 1981 y que a la fecha están siendo cancelados.

 

Que en mérito a los informes producidos al efecto y habiéndose la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, pronunciado en forma favorable corresponde determinar su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase un Presupuesto Complementario para la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 35.000.000) para los Capítulos de Funcionamiento e Inversión de la gestión fiscal de 1982, con cargo a recursos provenientes de Saldo Gestión Anterior y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

 

Presupuesto

Complementario

1983

I

NACIONALES

35.000.000.-

5.

Otros

35.000.000.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

35.000.000.-

 

Regalias Mineras ENAF

35.000.000.-

 

T o t a l:

35.000.000.-

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Complementario

1982

 

FUNCIONAMIENTO

25.024.000.-

100

SERVICIOS PERSONALES

10.600.000.-

110

Empleados Permanentes

10.100.000-

,-.

111.5.2. 112.5.2. 114.5.2.

115.5.2

Haberes Básicos

Categorías

Aguinaldos

Primas

4.000.000.-

1.000.000.-

1.400.000-

3.700.000.-

130

Previsión Social

500.000.-

131.5.2

132.5.2

1200

Aporte Patronal C.N.S.S.

Aporte Patronal CONAVI

SERVICIOS NO PERSONALES

 

450.000.-

50.000.-

364.000.-

210

Servicios Básicos

 

52.600.-

213.5.2

220

Publicidad

Servicios de Transporte y Seguros

 

52.600.- 196.400.-

225.5.2

230

Seguros

Alquileres

196.400.-

50.000.-

232.5.2

240

Equipos y Maquinarias

Mantenimientos y Reparaciones

50.000.-

10.000.-

 

241.5.2

250

Edificios y Equipos

Servicios Profesionales y Comerciales

10.000-

5.000.-

 

253.5.2

Comisiones y Gastos Bancarios

 

 

5.000.-

 

260

Otros Servicios No Personales

50.000.-

 

262.5.2

Asignaciones Globales

50.000.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.220.000.-

 

310

Para Oficina

 

150.000.-

 

311.5.2

320

Papelería y Suministros Varios

Para Usos Varios

 

150.000.-

1.070.000.-

 

321.5.2 323.5.2. 325.5.2 326.5.2.

 

323.5.2

Limpieza y Usos Domésticos

Alimentos

Lubricantes y Combustibles

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

50.000.-

170.000.-

500.000.-

100.000.-

 

250.000.-

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

12.540.000.-

 

440

Activos Financieros

12.540.000.-

 

441.5.2

Títulos y Valores

12.540.000.-

 

700

TRANSFERENCIAS

Al Sector Privado *

300.000.-

 

710

Al Sector Privado

 

300.000.-

 

711.5.2

Pensiones, Donaciones y premios

Total: FUNCIONAMIENTO

 

300.000.-

25.024.000.-

 

 

INVERSIONES

 

9.976.000.-

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

9.976.000.-

 

420.5.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

9.976.000.-

 

 

T o t a l INVERSION

9.976.000.-

 

 

TOTAL PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO

35.000.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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