TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19693

DECRETO SUPREMO Nº 19693

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No 18886 de fecha 15 de marzo de 1982, se aprobó el Reglamento de Farmacias y Laboratorios en cuyo Artículo 190, Capítulo IX se establece la distancia que debe existir entre farmacias para proceder a su apertura lo cual obstaculiza y perjudica los trámites.

Que es política del Gobierno Constitucional de la Nación el abaratamiento de los productos farmacéuticos haciéndolos accesible a toda la población.

 

Que es necesario crear fuentes de trabajo en favor de los profesionales farmacéuticos que egresan de las distintias Casas Superiores de estudio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- A partir de la promulgación del presente Decreto, se modifica en parte el Artículo 190, Capítulo IX del Reglamento de Farmacias y Laboratorios en la siguiente forma: El Departamento Nacional de Farmacias y Laboratorios y las Jefaturas Distritales indicarán a los interesados, las zonas que necesitan nuevas farmacias, señalando claramente que por ser establecimientos de bien social y al servicio del pueblo, deberán estar racionalmente distribuidas.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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