TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19682

DECRETO SUPREMO N° 19682
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que han sido establecidas fechas de homenaje para cada uno de los sectores laborales, como reconocimiento a hechos trascendentales en su actividad al servicio del país.

 

Que los trabajadores pasivos no han sido considerados en los homenajes que se rinden a los trabajadores activos.

 

Que al aceptar esta situación se comete una injusticia con quienes han dado lo mejor de sus vidas al servicio de la colectividad.

 

Que es necesario enmendar la errónea concepción de la vejez y dar a los meritorios servidores de la Patria, el reconocimiento que se merecen.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el día del Rentista, señalándose el 15 de julio de cada año como justo homenaje a la primera lucha reivindicatoria que sostuvieron esos servidores de la Patria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintíun días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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