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DECRETO SUPREMO N° 19678

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que LINEA AEREA IMPERIAL (LAI) es una empresa descentralizada, constituida por la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), según escritura pública 560 de 12 de septiembre de 1979, para la prestación de servicios aéreos internos, con permiso de operaciones otorgado por Resolución Suprema Número 193528 de 12 de noviembre
1980.

Que el Artículo 2do. del Decreto Supremo 19335 de 13 de diciembre de 1982, reconoce a favor del Lloyd Aéreo Boliviano, un precio especial del jet fuel para sus operaciones, que Línea Aérea Imperial (LAI) solicita le sea extensivo, invocando su condición de empresa descentralizada.

 

Que es justo otorgar ese trato igualitario a empresas de similares naturalezas, a fin de garantizar la regularidad de sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliándose el artículo segundo del Decreto Supremo 19335 de 13 de diciembre de 19 82, se dispone que la empresa nacional LINEA AEREA IMPERIAL (LAI) tenga el mismo tratamiento y precios de los combustibles para sus operaciones, que los reconocidos por la mencionada norma legal a favor del Lloyd Aéreo Boliviano.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Aeronáutica y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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