TEXTO DE CONSULTA
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O A C ET

DECRETO SUPREMO N° 19676

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo No 11962 de 12 de noviembre de 1974 ha encomendado al Banco Central de Bolivia la custodia del Museo Nacional de Etnografía y Folklore, ubicado en la calle Ingavi No 976, esquina Jenaro Sanjinés de la ciudad de La Paz, disponiendo además que financie los trabajos de restauración y remodelación del inmueble.

Que el departamento de Monumentos Nacionales de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha elaborado y aprobado los planos y presupuestos para las indicadas obras, planos que han sido aprobados también por el departamento de Arquitectura de la H. Alcaldía Municipal y del Instituto Boliviano de Cultura.

Que las modalidades ordinarias de los contratos de obras en general, instituidas por el decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1977, no pueden ser aplicadas a un trabajo especializado, como la indicada restauración de un inmueble declarado monumento nacional por decreto supremo de 15 de abril de 1930.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia realizar las obras de remodelación, restauración y ampliación del inmueble del Museo Nacional de Etnografía y Folklore, de la ciudad de La Paz, en todas sus fases hasta su conclusión, bajo la supervisión técnica de especialistas en la materia y por la modalidad de administración directa, en atención a tratarse de trabajos especializados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Horacio Torres Guzmán, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pineda, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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