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DECRETO SUPREMO N° 19674

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Bolivia aprobó, ratificó y puso en vigencia en el territorio nacional el Acuerdo de Integración Subregional Andino, denominado ACUERDO DE CARTAGENA, mediante Decreto Ley No. 08985 de 5 de noviembre de 1969.

 

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Decimoséptimo Período de Sesiones Extraordinarias, efectuado del 14 al 17 de febrero de 1977, en Lima-Perú, aprobó la Decisión 113 del “Instrumento Andino de Seguridad Social”, y todos los Estados Miembros del Acuerdo incorporaron esa Decisión a su legislación Nacional.

 

Que posteriormente la misma Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Vigésimo Cuarto Período de Sesiones realizado en la ciudad de Bogotá-Colombia del 3 al 7 de diciembre de 1979, aprobó también la Decisión 140 relativa al reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social”, el mismo que fué ratificado por los Estados Miembros de ese Acuerdo, excepto por nuestro país.

 

Que es necesario homologar la validez de la decisión 148 aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del régimen jurídico nacional.

 

Con cargo de aprobación legislativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión 140 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada en su vigésimo cuarto periodo de sesiones realizado en la ciudad de Bogotá-Colombia, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondón Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Rada, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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