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DECRETO SUPREMO N° 19672

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el tráfico clandestino de minerales tipificados como delito contra la economía nacional ha afectado fundamentalmente a los planes de rehabilitación de la Corporación Minera de Bolivia, que el Estado debe adoptar medidas tendentes a evitar este comercio clandestino de minerales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se complementa el Artículo 8 del Decreto Ley No 17868 en los términos que sigue:

 

“Conocida la denuncia o existencia de tráfico clandestino ilícito de minerales, se procederá a la incautación de los minerales y de todos los instrumentos del delito, incluyendo el medio de transporte, debiendo otorgar certificado al presunto traficante a los efectos de Ley y la Empresa quedará facultada para utilizar las movilidades incautadas, si de las diligencias prescritas en el artículo 11, se establece que los minerales son de propiedad de la Empresa”.

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 15 en los términos siguientes:

 

“Siendo por su naturaleza delito de orden público el tráfico clandestino o ilícito de minerales, la libertad provisional sólo procederá cuando el imputado acredite alguna de las cuestiones prejudiciales previstas en el Artículo 13 del citado Decreto Ley”.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Marcelo Barrón Rondón, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Roberto Arnez Villaroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinado, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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