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DECRETO SUPREMO N° 19669

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional ofreció la ciudad de Santa Cruz como sede para la 63o. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Ñiño I.I.N. dependiente de la O.E.A.

 

Que la realización de eventos de esta naturaleza contribuyen eficazmente el logro de los planes y programas en lo referente a las políticas de la Junta de Solidaridad y Desarrollo Social, en materia de Acción Social destinadas a elevar el nivel de vida de la población infantil, al propio tiempo que la presencia de los países miembros del mencionado organismo internacional constituye para Bolivia una base de orientación para la planificación de su política en relación al Menor.

 

Que para tal efecto, es necesario adoptar las medidas conducentes para la preparación de la mencionada reunión internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constítuyese una comisión preparatoria que tendrá a su cargo la organización administrativa de la citada reunión, bajo la Presidencia de la Sra. Sonia R. de Tórres, DIRECTORA NACIONAL DEL MENOR y conformada por las siguientes Instituciones:

 

1.- 1 Representante de! Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2.- 1 Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

3.- 1 Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

4.- 1 Representante del Ministerio de Educación y Cultura.

5.- 1 Representante de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior,

Migración y Justicia.

6.- 1 Representante de la Junta de Solidaridad y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la planificación administrativa, organización y funcionamiento de la Reunión durará en sus funciones hasta el término de la elaboración de documentos de conclusiones.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos emergentes de la 63o. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño I.I.N., serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional, que serán administrados por la mencionada Comisión, a través de una cuenta corriente especial con cargo a cuenta documentada aprobada por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Para el objetivo indicado apruébase un Presupuesto Adicional de PESOS BOLIVIANOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($b. I.800.000) para la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, con cargo a recursos del Tesoro Nacional para su vigencia durante la presente gestión y de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : Acción Social

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

C ó d i g o

F u e n t e

Presupuesto 1983

Adicional

I

NACIONALES

 

1.800.000.-

 

1.-

Tesoro Nacional

 

T o t a l:

 

 

 

 

 

 

 

 

1.800.000.-

 

1.800.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

C ó d i g o

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1983

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

1.800.000.-

260

Otros Servicios No Personales

1.800.000.-

262

Asignaciones Globales

1.800.000.-

 

T o t a l:

1.800.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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