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DECRETO SUPREMO N° 19664

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización de Estado Americanos mediante resolución AG/doc 147/81 de fecha 10 de diciembre de 1981, aprobada en la octava sesión plenaria, declaró a 1983 como “Año Interamericano de la Familia”.

 

Que Bolivia como Estado miembro y en adhesión a la resolución antes citada, está obligada a adoptar medidas conduncentes a realzar este homenaje.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase 1983, como “AÑO INTERAMERICANO DE LA FAMILIA EN BOLIVIA”.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Nacional del año Interamericano de la Familia en Bolivia, encargada de coordinar programas de actividades que se cumplirán en 1983, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

 

Un representante de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social cómo Presidente.

 

- Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

- Un representante del Comité Boliviano de Cooperación a la C.I.M.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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