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DECRETO SUPREMO 19654

DECRETO SUPREMO N° 19654

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda está elaborando el proyecto de la nueva Ley de Inquilinato para que sea presentado a consideración del Poder Legislativo en la próxima Legislatura.

 

Que como consecuencia de la crisis económica del país, se han producido desajuste de factores en el equilibrio entre la oferta y la demanda de inmuebles en alquiler o contrato anticrético para vivienda.

 

Que el Supremo Gobierno debe velar para que la población de menores recursos que ya soporta una aguda crisis, no sea perjudicada por acciones que tiendan a privarle de vivienda, mientras se supere la situación actual.

 

Que mientras el Poder Legislativo estudie la nueva Ley de Inquilinato, es deber del Gobierno evitar conflictos entre miembros de la comunidad para preservar la paz social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Mientras el Poder Legislativo sancione una nueva Ley de Inquilinato, por razones de interés social, se suspende temporalmente por un plazo de 6 meses la ejecución de todo mandamiento que persiga la desocupación de viviendas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A tal fin se tendrá por vivienda exclusivamente la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como morada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Ley de Inquilinato de 19 de enero de 1960.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FEDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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