TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19650

DECRETO SUPREMO N° 19650

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDENRANDO:

 

Que a raíz de la grave sequía ocurrida en la zona occidental del país, la producción de papa se vio deteriorada, a extremos de que en la actualidad se confronta una aguda escasez de este importante producto, que por las tradiciones y preferencias se convierte en artículo insustituible.

 

Que a fin de cubrir la gran demanda de papa que la población boliviana requiere, se hace necesario autorizar, mediante disposición legal expresa, la importación de este producto en calidad de emergencia

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, importar papa de consumo hasta la cantidad de VEINTE MIL 20.000) TONELADAS METRICAS de cualquier procedencia, a objeto de normalizar el abastecimiento de este artículo en el mercado nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En su calidad de aprovisionamiento de emergencia se libera por esta vez al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de convocar a Licitación Pública y efectuar la adquisición mediante invitación Directa a la firma comercial que reuna los requisitos más aconsejables a los intereses del Estado, tales como mejor oferta, características y calidad favorables, períodos de embarque y entrega aconsejables con la situación planteada y condiciones financieras capaces de solventar la operación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La comercialización y distribución de la papa de consumo a importarse será efectuada a través de las Alcaldías Municipales conforme a cronogramas a elaborarse de acuerdo con los requerimientos distritales, de esta manera eliminando a los intermediarios para llegar por la vía directa al pueblo consumidor.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de la Carta de Crédito correspondiente para hacer efectiva la compra referida.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinso y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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