TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19645

DECRETO SUPREMO Nº 19645

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 11 de julio de 1983, la ciudad de Uyuni, Capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, celebra el 94o. Aniversario de su Fundación.

 

Que desde fines del siglo diecinueve, la ciudad de Uyuni ha ido adquiriendo mayor importancia en el contexto socio - geográfico de la Nación, como punto de convergencia de comunicaciones viales y ferroviarias que ha gravitado en el desarrollo de yacimientos argentíferos y otros minerales en la región.

 

Que durante la Campaña del Chaco, los contingentes de oficiales y soldados que marcharon a los frentes de combate a defender la heredad nacional, recibieron de parte de la Población de Uyuni, generosa hospitalidad noble y patriótica asistencia y cariñoso y ejemplar recibimiento, actos que contribuyeron a elevar la moral de nuestras tropas y restañar las heridas de los combatientes desmovilizados.

 

Que es deber del Gobierno Constitucional honrar a nuestros pueblos para memoria de las futuras generaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la declaratoria de HIJA PREDICLECTA DE BOLIVIA, a la ciudad de Uyuni, Capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2.- En el año en que se recuerda el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, encomiéndase al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, a entregar en acto público el autógrafo del presente Decreto Supremo a la Honorable Alcaldía Municipal de Uyuni.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Energía e Hidrocarburos y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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