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DECRETO LEY Nº 07085

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario a los intereses del Estado la aprobación del CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el mismo que ha sido sancionado por la Conferencia Plenipotenciaria Internacional de Telecomunicaciones reunida en la ciudad de Ginebra (Suiza) del 14 de octubre al 21 de diciembre de 1959;

 

Que es necesario disponer la vigencia de dicho instrumento legal y sus documentos anexos, a los efectos de su aplicación en el orden interno, como en el internacional, a fin de resguardar el normal desenvolvimiento de tan importante servicio público;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el “CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES” sancionado por la Conferencia Plenipotenciaria Internacional, realizada en Ginebra (Suiza) el año 1959 y declárase su vigencia administrativa en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las normas, previsiones y disposiciones contenidas en el precitado Convenio serán aplicadas en todos los servicios de telecomunicaciones establecidos, por intermedio de los organismos competentes del Ministerio de Comunicaciones.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Peryra, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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