TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19643

DECRETO SUPREMO Nº 19643

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Supremos Nos 19238 y 19239 de fecha 28 de octubre de 1982, se declaró en emergencia a la Corporación Minera de Bolivia y se modificó el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, respectivmente, por un lapso de 90 días a partir de la promulgación de los citados Decretos.

 

Que la declaratoria de dicha emergencia tuvo como fundamento el de encarar con carácter de urgencia la crisis general que actualmente confronta la minería nacionalizada, satisfaciendo las necesidades del sector productivo minero con la consiguiente adopción de medidas que permitan el normal abastecimiento a las pulperías de los distritos mineros, así como la adquisición oportuna de maquinaria, equipos, materiales, herramientas, repuestos e insumos para mejorar las condiciones de producción de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que por Decreto Supremo No 19413 de 21 de febrero de 1983, se prorrogó por otros 90 días la emergencia dispuesta por los Decretos Nos. 19238 y 19239 de 28 de octubre de 1982, prórroga que no ha sido suficiente para superar las crisis por la que actualmente atraviesa la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con el proposito de lograr el objetivo delineado en las disposiciones anteriormente citadas, prorrógase por otros 180 días la emergencia dispuesta por los Decretos 19238, 19239 y 19431 de 28 de octubre de 1982 y 21 de febrero de 1983, prórroga que se computará a partir del 28 de abril de 1983, fecha en que se cumplieron los primeros 180 días de emergencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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