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DECRETO LEY Nº 07084

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 11 de agosto de 1825, la Asamblea Deliberante de las provincias de Alto Perú dispuso que los retratos del Libertador Simón Bolívar y del Gran Mariscal de Ayacucho, José Antonio de Sucre, debían colocarse en todas las entidades públicas, para que su vista recuerde la memoria de los padres de la patria, y estimule a la imitación de sus excelsas virtudes;

 

Que por Decreto Supremo No. 7011 de 31 de diciembre de 1964, y en homenaje a la memoria del que fuera Mariscal Andrés Santa Cruz, Presidente de Bolivia y Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, se ha instituído el año de 1965, centenario de su desaparición, como el “Año del Mariscal Santa Cruz”;

 

Que el Mariscal Santa Cruz, realizador de la Confederación Perú-Boliviana, contribuyó, como el máximo estadista del siglo pasado, a la creación de la República de Bolivia, hecho que hace necesario honrar su memoria en forma permanente;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, el retrato del Mariscal Andrés Santa Cruz deberá ser colocado en los recintos principales de los tres Poderes del Estado, así como en todas las reparticiones públicas, autónomas, y semi autónomas, universidades y establecimientos de enseñanza, en medio de los retratos de los Libertadores Bolívar y Sucre.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Gobierno y Justicia y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Julio Sanjinés Goitia, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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