TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19631

DECRETO SUPREMO Nº 19631

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Bolivia, como miembro del Consejo Internacional del Trigo, se adhirió y aprobó los Protocolos para la Sexta Prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1980, que constituyen el Convenio Internacional del Trigo.

 

Que, el Consejo Internacional del Trigo, en sus reuniones de 29 de noviembre y 1o de diciembre de 1982, aprobó la decisión de prorrogar nuevamente hasta el 30 de junio de 1986, para la vigencia de dichos instrumentos Jurídicos.

 

Que por la importancia que significa para el país el cumplimiento del objetivo mencionado, Bolivia como miembro de este Organismo Internacional, debe aprobar y adherirse a los términos de los Protocolos 1983, del Convenio sobre Comercio de Trigo 1971 y del Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1980, que constituyen el Convenio Internacional del Trigo 1971.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica los términos aprobados por el Consejo Internacional del Trigo para una nueva Prórroga de la vigencia del Convenio sobre el Comercio de Trigo 1971 y del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria 1980, que constituyen el Convenio Internacional del Trigo 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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