TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19630

DECRETO SUPREMO Nº 19630

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional No. 25/82, convocó a propuestas para la contratación de servicios de Consultoría sobre Evaluación, Cuantificación y Certificación de Reservas de Gas Natural en el país.

 

Que la Junta de Selección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su reunión No. 4/83 de fecha 18 de abril de 1983, adjudicó dicha Licitación a las propuestas presentadas por J.R. Butler and Company; Gaffney, Cline & Associates y Petroleun Training and Technical Services Inc.

 

Que de acuerdo con lo previsto por la Ley de Consultoría y por el Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, corresponde dictar la respectiva disposición aprobatoria.

 

Que en vista del financiamiento del proyecto otorgado por el Banco Mundial, mediante Decreto Supremo No. 19571 de fecha 27 de mayo de 1983, que modifica parcialmente la Ley de Consultoría, se eximió del pago de todos los impuestos que recaigan sobre los contratos para la ejecución del servicio mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como consecuencia de la Licitación Pública Internacional No. 25/82, para servicios de consultoría sobre Evaluación, Cuantificación y Certificación de Reservas de Gas en el país, en favor de las siguientes empresas:

 

J.R. Butler and Company, para el Grupo I que comprende los Campos Palometas, Santa Rosa, Yapacaní y Enconada, por el precio neto, libre de impuesto, de, Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 261.432.00).

 

Gaffney, Cline & Associates, para el Grupo II que comprende los Campos Naranjillos, Vuelta Grande y San Roque, por el precio neto, libre de impuestos, de Ciento Sesenta y Nueve Mil Cien 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Nortea América ($us. 169.100.000).

 

Petroleum Training and Technical Services Inc. para el Grupo III que comprende los Campos Colpa, Carandá y Río Grande, por el precio neto, libre de impuestos de Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Ochenta y Seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 217.286.00).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los correspondientes contratos con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Jorge Medina Pinedo, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Marcelo Barron Rondon, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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