DECRETO SUPREMO N° 19625
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia por disposición del Decreto Supremo No 19525 de 26 de abril de 1983, aprobó la recepción por invitación directa de ofertas de semilla de papa procedente de la Argentina, Colombia y Chile.
Que la oferta de la firma J.A.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Argentina, ha presentado las mejores condiciones de venta de semilla de papa en calidad, precios, periodos de entrega y otros.
Que para hacer frente a la actual crisis del sector agropecuario y déficit alimentario del pueblo boliviano, se hace necesaria la importación de semilla de papa para el presente periodo de siembra en emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la compra de 3.200 toneladas métricas de semilla de papa ofertada por la firma J.A.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Argentina, por un valor total de $us. 1.920.000.- (Un millón novecientos veinte mil 00/100 Dólares Americanos) CIF La Paz, Cochabamba, Sucre, Tarija y Potosí.
ARTÍCULO 2.- Con cargo a los fondos del Plan Agrario de Emergencia, se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de una Carta de Crédito en favor de la firma J.A.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Argentina, por cuenta del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la distribución de este insumo importado como parte del crédito a los productores, y de la recuperación de los fondos para el pago al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La adquisición a que se refiere el presente Decreto Supremo queda liberada del pago de derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestado, timbre sobre el monto liberado, 5 % pro Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, 0.5 % correspondiente a AADA, impuestos de Renta Interna departamentales y Municipales, impuestos sobre carta de crédito y cualquier otra carga o tasa impositiva actual o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.