TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO 19622

DECRETO SUPREMO N° 19622

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 09123, de 26 de febrero de 1970, fija como plazo máximo para la tramitación de Inscripciones en el Escalafón, Títulos de Maestros Normalistas y Titular por Antiguedad y Ascensos de Categorías del personal docente y administrativo del Servicio de Educación el 31 de marzo de cada año.

 

Que teniendo en cuenta el Proceso de Institucionalización de las Autoridades Educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Nacional de Servicios Técnico – Pedagógicos, se encuentra en una etapa de reordenamiento y reestructuración, motivo por el cual no se ha podido dar cumplimiento al cronograma establecido por la mencionada disposición legal, por lo que, en el propósito de evitar perjuicios a los interesados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo Unico del Decreto Supremo No. 092123, de 26 de febrero de 1970, en sentido de que el plazo fijo e improrrogable para la presente gestión de 1983, para la presentación, con trámite concluído, de expedientes de Inscripción en el Escalafón Títulos de Maestros Normalistas y Titular por Antiguedad, para efectos de ascensos de categorías, será el del treinta y uno de mayo de 1983.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|