TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO 19619

DECRETO SUPREMO N° 19620

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, necesita urgentemente llantas de diferentes medidas, para mantener en satisfactorias condiciones de uso y utilidad su maquinaria y equipo liviano motorizado, que corre riesgos de inmovilización total si no se satisfaciese esa necesidad, con grave perjuicio de obras y servicios municipales de gran beneficio público.

 

Que la fluctuación de precios en el mercado local imposibilita la adquisición de las llantas requeridas, con sujeción estricta a la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público y disposiciones legales conexas.

 

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ante esa situación, ha invitado directamente la provisión de las llantas necesitadas a las firmas CIDAM LTDA., BOLIVIAN TRADING CO. “BOLTRADE”, GUNDLACH I.C.S.A. y EXIM LTDA”.

 

Que la H. Alcaldía paceña, mediante resolución 808/83 de 9 de junio de 1983, ha elegido como a la oferta más bajo y conveniente a sus intereses a la de CIDAM LTDA., por la suma de $us. 70.115,29, FOB La Quiaca, República Argentina.

 

Que corresponde apobar la adquisición de ese urgente material de trabajo, mediante la respectiva disposición legal, liberándola de derechos arancelarios e impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz la adquisición directa con sus propios recursos de las Trescientas y un llantas (301), marca “F A T E”, que requiere para su maquinaria y equipo liviano de trabajo, de la firma CIDAM LTDA., por el precio total de SETENTA MIL CIENTO QUINCE 29/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 70.115.29), FOB La Quiaca, Argentina.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito internacional en divisas convenio que se utilizase para la adquisición de llantas autorizada, será cubierto con fondos provenientes del presupuesto de la H. Alcaldía Municipal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las llantas a adquirirse quedan liberadas de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros é inclusive timbres.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|