TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO 19619

DECRETO SUPREMO N° 19619

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha fijado por decreto supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982, el impuesto del 8 % a las exportaciones de productos tradicionales detallados en su anexo I, disponiendo su Art. 2o. la liquidación y pago en el Banco Central de Bolivia.

 

Que la liquidación y pago de los impuestos y gravámenes aduaneros, de acuerdo al procedimiento legal vigente, se hallan encomendados a las administraciones distritales de la Aduana Nacional, correspondiendo en consecuencia modificar la determinación del Art. 2 del decreto supremo mencionado que distorsiona el procedimiento regular uniformemente aplicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo segundo del decreto supremo No. 19270 de 5 de noviembre de 1982, disponiéndose la liquidación y pago de impuestos del 8 % establecido para las exportaciones de productos no tradicionales ante las administraciones distritales de la Aduana a tiempo de tramitar las pólizas de exportación.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|