TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19609

DECRETO SUPREMO Nº 19616

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que El Comando General del Ejército para el cumplimiento de sus específicas funciones, requiere adquiriri material blando consiste en llantas para motorizados, baterías y otros.

 

Que la H. Junta de Licitaciones del mencionado Comando adjudicó la provisión de baterías a la firma comercial CIDAM Ltda.., siendo necesario aprobar esa decisión conforme al Artículo 25, c) del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que es conveniente asimismo atorizar la adquisición directa de los items declarados desiertos, por convenir a los intereses del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Comando General del Ejército, en su sesión de fecha 3 de mayo de 1983, a favor de la firma comercial CIDAM Ltda. de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO II BATERIA

______________________________________________________________________

FIRMA

ITEM CONCEPTO ADJUDICATARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO

______________________________________________________________________

 

a) 12 Volt. 70 amp. CIDAM LIMITADA Pza. 600 10.699.19

b) 12 “ 95 “ CIDAM LIMITADA Pza. 400 14.114.66

c) 12 “ 105 “ CIDAM LIMITADA Pza. 600 15.970.01

d) 12 “ 135 “ CIDAM LIMITADA Pza. 800 21.114.32

e) 12 “ 185 “ CIDAM LIMITADA Pza. 200 26.595.97

f) 12 “ 165 “ CIDAM LIMITADA Pza. 200 23.138.32

g) 12 “ 90 “ CIDAM LIMITADA Pza. 100 19.006.00

h) 12 “ 40 “ CIDAM LIMITADA Pza. 400 7.115.03

i) 12 “ 80 “ CIDAM LIMITADA Pza. 200 12.065.40

j) 66 Volt 80 amp. CIDAM LIMITADA Pza. 200 12.681.02

ARTÍCULO 2.- Autorízase la adquisición directa de los items declarados desiertos, conforme a lo previsto por el inc. c) del Artículo 5o. del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación de acuerdo al detalle que sigue:;

 

CAPITULO I – LLANTAS CON CAMARAS

______________________________________________________________________

ITEM CONCEPTO PORMENORES UNIDAD CANT.

 

a) 1200 x 20 medida DESIERTO - Adq. Directa Jog. 900

b) 1100 x 20 “ “ . “ “ “ 2.000

c) 900 x 20 “ “ “ “ “ 1.000

d) 825 x 20 “ “ “ “ “ 200

e) 750 x 16 “ “ “ “ “ 1.000

f) 700 x 16 “ “ “ “ “ 1.000

g) 700 x 15 “ “ “ “ “ 600

h) 825 x 15 “ “ “ “ “ 200

i) 695 x 14 “ “ “ “ “ 200

 

CAPITULO III – ACEITES HIDRAULICOS

 

a) ATF-Dexron DESIERTO - Adq.directa Galón 10.000

b) MIL-H5606–A Aer Fluid 4 “ “ “ 330

c) Diesel HDC-30 “ “ “ 1.650

 

CAPITULO IV – FILTROS

 

a) Aceite DESIERTO - Adq.directa Pza. 8.000

b) Combustible “ “ “ 10.000

c) Combustible primario “ “ “ 6.000

d) Aire “ “ “ 5.000

 

CAPITULO V - BALATAS DE FRENO Y REMACHES

 

a) Balatas 3‘ x 5/16 DESIERTO - Adq.directa Pies 43.200

b) “ 2’ ½ x ¼ “ “ “ “ 7.926

c) “ 2‘x ¼’ “ “ “ “ 6.656

d) “ 3‘x 3/8’ EE25 “ “ “ “ 226.560

e) “ 3‘x 3/8’ EE15 “ “ “ “ 24.822

 

a) Remaches No 7/7 “ “ “ Pza. 35.000

b) “ “ 5/16 “ “ “ “ 30.000

c) “ “ 3/16 “ “ “ “ 12.000

d) “ “ 1/4 “ “ “ “ 150.000

e) “ “ 1/4 “ “ “ “ 35.000

 

CAPITULO VI - PINTURA Y OTROS

 

a) Líquido ether DESIERTO - Adq.directa Galón 500

b) Líquido para frenos “ “ “ “ 1.500

c) Líquido anticongelante “ “ “ “ 2.000

d) Pintura café obscuro “ “ “ “ 600

e) Pintura café claro “ “ “ “ 600

f) Pintura verde olivo “ “ “ “ 800

g) Pintura blanca “ “ “ “ 800

h) Pintura negra “ “ “ “ 600

i) Sulfacer “ “ “ “ 600

j) Masilla plástica “ “ “ “ 600

k) Masilla corriente “ “ “ “ 500

l) Tiner “ “ “ “ 1.500

ll) Agua acidulada “ “ “ “ 3.000

______________________________________________________________________

 

ARTÍCULO 3.- El Comando General del Ejército, dentro de las compras directas CIF Aduana La Paz, efectuará los trámites de extracción de mercadería con las liberaciones de derechos arancelarios que serán atendidas por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, pagar el valor de las adquisiciones del presente Decreto Supremo, con fondos propios del Ejército y con cargo a las partidas pertinentes de su presupuesto por la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barrón Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uríbe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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