TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

 

DECRETO SUPREMO Nº 22107

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional asigna la máxima prioridad e importancia a la concretización de recursos financieros comprometidos, para la inmediata ejecución de proyectos prioritarios de la reactivación económica;

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania concederá un préstamo de DM. 15.000.000.oo al país, mediante Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, como cooperación al Gobierno boliviano, a cuyo fin es necesario autorizar mediante decreto la suscripción del correspondiente convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, suscribir en representación del Estado boliviano, el respectivo contrato de préstamo con la República Federal de Alemania, representada por Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, por el monto de QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 15.000.000.oo), con destino a la ejecución de proyectos del Fondo Social de Emergencia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas firmar el conveniosubsidiario pertinente con el Fondo Social de Emergencia, para la transferencia de los recursos del crédito.-

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Fondo Social de Emergencia suscribir el correspondiente acuerdo separado con Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, para la ejecución de los proyectos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a.i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA a.i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevíc R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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