TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

 

DECRETO SUPREMO Nº 22103

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se estableció mediante decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988 un programa de desgravación arancelaria automática para el pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, con la finalidad de racionalizar y simplificar el régimen arancelario vigente, debiendo revisarse periódicamente en función al mejoramiento del aparato productivo;

 

Que razones de interés fiscal hacen necesario mantener el nivel del gravamen aduanero consolidado en el 17 por ciento, por ser el más adecuado para el tratamiento de las importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se mantiene el gravamen aduanero consolidado en el diecisiete por ciento (17%) que se aplicará sobre el valor Cif frontera de todas las importaciones que se realicen al país, continuando vigentes las excepciones establecidas en el artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, anexo del decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988 y anexo del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1.988.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo, especialmente el artículo 1 del decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumpimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a.i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a.i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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